¿Monismo o dualismo en el sistema arbitral costarricense?.
Master Anayansy Rojas Chan
I)- Introducción
Actualmente existe una amplia corriente arbitral en Costa Rica que promueve la adopción de un sistema normativo monista o unitario de arbitraje, esto con fundamento en la necesidad de unificar bajo un único cuerpo normativo la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social No 7726 (Ley RAC) que contempla el arbitraje local, y la Ley Modelo de la Comisión Nacional de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) N° 8937, basada en el Ley Modelo preparada por las Naciones Unidas (Ley LACI). Se fomenta la prevalencia de la Ley LACI, precisamente por tratarse de una Ley basada en estándares internacionales de reconocimiento mundial
La unificación es un camino que han adoptado otros países, es la ruta que conviene seguir cuando la herramienta local demuestra debilidades, y contiene obstáculos internos, que han sido ampliamente superados por la Ley LACI .
II)- Algunos obstáculos actuales del arbitraje local.
La Ley RAC cuenta con más de veinte años de vigencia en Costa Rica, su promulgación se genera en el contexto de la desjudicializacion del Poder Judicial, constituyendo el arbitraje la principal herramienta jurídica coadyuvante en dicho proceso. Posteriormente en el año 2011 se aprueba la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión Nacional de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) N° 8937, basada en el Ley Modelo preparada por las Naciones Unidas (Ley LACI).
Este escenario coloca a Costa Rica como un país con un sistema arbitral dualista, lo que significa que cuenta con una ley que regula el arbitraje local y otra que regula el arbitraje internacional, ambas regulaciones presentan diferencias importantes en relación con los principios aplicables, los plazos, y los recursos. La situación anterior, con el transcurso de los años y crecimiento del arbitraje local, ha desembocado en una ralentización del proceso arbitral por contar con mayores obstáculos en su regulación, como es el recurso de apelación por interposición de la excepción de incompetencia ante la Sala Primera. Dicho recurso puede llegar a demorar varios años en su resolución, en promedio dos, y lamentablemente se ha convertido en la herramienta natural de los litigantes cuyo interés es retrasar la buena marcha del proceso arbitral
En la circunstancia descrita, sufre el arbitraje local porque experimenta un serio detrimento en su propósito de solución célere y eficiente en la resolución del conflicto, y también el usuario del arbitraje que acude a este sistema alterno de resolución de controversias con la finalidad de solucionar de forma rápida del conflicto. En cambio, tratándose de la excepción por incompetencia en la Ley LACI, el Tribunal arbitral puede optar por resolverla como cuestión previa o en el laudo sobre el fondo, no suspende el desarrollo del proceso, el Tribunal puede continuar con sus actuaciones, con lo cual, no existe la posibilidad de utilizar esta excepción como un mecanismo para retrasar el proceso.
Otra seria deficiencia que actualmente presente el arbitraje local es la aplicación e interpretación que ha recibido el párrafo final del artículo 39, que establece la integración de las normas procesales de la legislación costarricense, “en lo que resulte compatible”, al procedimiento arbitral. Ahora bien, no se trata de una extensión indiscriminada de la normativa procesal civil al proceso arbitral, como a la fecha ha sido interpretado por los Tribunales de Justicia y litigantes que desconocen la verdadera naturaleza del arbitraje, sino de una aplicación que respete y conserve el carácter consensual, célere, flexible e informal del arbitraje. Una interpretación integradora que comprenda que el arbitraje es un proceso con una personalidad muy distinta del proceso judicial, y que por ende, sólo puede ser aplicado cuanto no degenere y trastoque su propia naturaleza. El mejor ejemplo de esta desorientada y malentendida aplicación, es la denominada “apelación por inadmisión” al proceso arbitral, figura recursiva que no existe en el arbitraje local o el internacional, pero que lamentablemente los Tribunales de Justicia han convertido en una figura prácticamente de aplicación obligatoria al proceso arbitral, utilización, por lo demás, absolutamente espuria. Esto al extremo de que su inadmisión por los Tribunales Arbitrales ha generado nulidad en algunos laudos.
III)- ¿Se justifica la disparidad de tratamiento entre el arbitraje local y el internacional?
Para responder a esta interrogante es esencial referirse a la Ley LACI, y a su fuente la Ley Modelo de Arbitraje preparada por CNUDMI. Al igual que toda Ley Modelo, su finalidad es ofrecer normas que puedan ser utilizadas en países tanto del common law (derecho anglosajón) como de los sistemas continentales o románicos. Por lo tanto, sus normas y principios se encuentran altamente armonizados, y resultan perfectamente aplicables tanto al arbitraje internacional como al arbitraje local o interno.
Algunos ejemplos de modelos de regulación monista o unitario de arbitraje los encontramos en España, México, Brasil, Perú, Paraguay, Panamá, Nicaragua, Guatemala y Venezuela, algunos han sido denominados como “monismo autóctono” (REY, 2014), que es el producto de la necesidad de ajustar el nuevo sistema unitario a la idiosincrasia y evolución del arbitraje de cada país.
En Costa Rica, cada vez más, se presenta la inclinación de los árbitros locales a aplicar por referencia los principios y normas que contempla la Ley LACI al arbitraje local, por constituir esta Ley un mejor reflejo de la realidad comercial internacional, y promover el empleo de los principios generales y normas de soft law que rigen el arbitraje internacional y responden de forma eficiente a la realidad comercial contemporánea. En otras palabras, la Ley LACI brinda mejores herramientas para la gestión eficiente del arbitraje local. Esto a diferencia de la aplicación supletoria del Código Proceso Civil que establece la Ley RAC, cuyas normas ciertamente adecuadas para los Tribunales de Justicia, se alejan profundamente del instituto arbitral.
Usualmente uno de los argumentos más utilizados para promover la unidad en el arbitraje es la preocupación de que la normativa interna constituya una barrera para la eficacia del arbitraje internacional; sin embargo, en nuestro país acontece la situación inversa, dado que el arbitraje local puede ser potenciado mediante la unificación con la Ley LACI. Reconocida doctrina arbitra explica que la solución unitaria parte del postulado de que lo que “es bueno para el arbitraje internacional lo es también para el arbitraje local”. Lo anterior, no significa que ambos tipos de arbitrajes sean idénticos, sino que cada vez existen menos elementos entre ambos que requieran una regulación diferente. (FERNANDEZ, 2009)
La pregunta es: ¿se justifica actualmente un sistema dualista en Costa Rica? Considero que la migración hacia un sistema monista que fusione el arbitraje local e internacional y los cimiente sobre las mismas bases, es el paso lógico a seguir de cara a un mejor desarrollo del arbitraje nacional. Lo anterior, respetando las características del arbitraje local que a la fecha han probado su eficiencia, o su identidad netamente local, por ejemplo, la existencia de plazos procesales más cortos que los establecidos en la Ley LACI, la ejecución del laudo local, entre otros aspectos.
Con esta reforma se favorece el arbitraje local porque se moderniza y revitaliza, adoptando principios de naturaleza internacional y conservando los aspectos del arbitraje local que a la fecha han probado funcionar de forma exitosa.
BIBLIOGRAFÍA
FERNANDEZ ROZAS J., Arbitrage interne et international: la réglementation soi-dissant unitaire en Espagne, Arbitrage Interne et International, Actes du colloque de Lausanne, 2009.
REY VALLEJO A., Los modelos regulatorios del arbitraje latinoamericano: un análisis de las normativas de arbitraje doméstico en Colombia y el Hemisferio, Veritas, 2014.