Apuntes sobre la aplicación del principio de buena fe contractual en la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI)

Master Anayansy Rojas Chan

En el derecho comercial el principio de buena fe constituye el pilar fundamental sobre el cual se tejen y afianzan las relaciones de negocios. La buena marcha y desarrollo del comercio local e internacional resulta imposible sin la firme convicción que habita entre los comerciantes y los empresarios de que sus acuerdos son y serán realizados de buena fe. Por ello, a  lo largo de siglos diariamente  las tratativas preliminares, los acuerdos contractuales y su ejecución, nacen bajo la protección del principio de buena fe que reside en las relaciones mercantiles.

El artículo 2.A. de la Ley LACI  relativo al origen internacional y los principios generales establece que al interpretar la Ley, deberá tomarse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Así,  encontramos en la Ley LACI, que la buena fe se erige  como un principio esencial que permea la labor de interpretación de los árbitros.

El enorme reto que presenta la buena fe es obtener una clara comprensión conceptual. (Cremades B., pág. 765)  La doctrina  sobre la buena fe es abundante, casi infinita, proporcional a los diferentes enfoques y manifestaciones que reviste en el Derecho, y se encuentra como presencia constante en resoluciones judiciales y laudos arbitrales cuando califican el comportamiento de una o ambas partes de buena o mala fe. La buena fe es regulada en las legislaciones mercantiles; sin embargo, la ausencia de un concepto homogéneo, de aceptación unánime, conduce a que su ponderación corresponda, en última instancia, al árbitro o el juzgador, de forma casuística.

La buena fe en la relación contractual

Una gran mayoría de los arbitrajes en materia de comercio internacional se generan debido a incumplimientos contractuales, en cualquiera de las etapas del contrato. De ahí, que nuestro principal interés es analizar las manifestaciones de la Buena Fe en el contrato, sin entrar en consideraciones históricas o de derecho comparado.

El punto de partida está representado por la clásica división entre buena fe subjetiva y buena fe objetiva, distinción que es explicada claramente por Martha Neme V., una reconocida doctrinaria y profunda estudiosa del tema de la buena fe. La buena fe subjetiva atiende a un estado mental del sujeto caracterizado por la existencia de ignorancia o error, en consecuencia, para su discernimiento el intérprete debe analizar y valorar la intención del sujeto, su estado anímico. En el tanto que la buena fe objetiva, es considerada una regla de conducta cimentada en la honestidad, rectitud y lealtad. (Neme M., 2009, 49-50) Lo que implica que para su correcta aplicación el árbitro o autoridad judicial debe ponderar integralmente el comportamiento negocial de las partes, es decir, verificar la existencia o no de una conducta leal, diligente, colaboradora y transparente de los contratantes. Leal porque se espera que el compromiso de las partes responda fielmente al propósito de cumplir con lo acordado, diligente porque las partes deben ser cuidadosas en todos los aspectos y elementos relevantes involucrados en el proceso de ejecución del contrato y no demorar, sin razón justificada, el cumplimiento de sus obligaciones, colaboradora porque se espera la cooperación entre las partes con el propósito de que el contrato se ejecute de la mejor forma posible, lo que redunda en beneficio recíproco y por último, transparente porque cualquier circunstancia que pueda incidir en el buen desarrollo del contrato debe ser oportunamente informada a la contraparte, lo que permitirá adoptar las medidas oportunas para propiciar la correcta conclusión.

La buena fe objetiva debe regir, en todo momento, las relaciones contractuales. Sus raíces en el derecho romano En la contratación comercial internacional o local poco interesan las convicciones íntimas de los sujetos, se debe considerar que los acuerdos contractuales son realizados por comerciantes, conocedores de su quehacer cotidiano y de su negocio, por lo tanto,  al analizar una situación concreta se deberá examinar el cumplimiento de los deberes de conducta que emanan de la buena fe objetiva.

Aplicación de la buena fe en el arbitraje internacional

La Ley LACI establece el Principio de Buena Fe como pauta de valoración para los árbitros. En ese sentido, por tratarse de una norma de origen internacional, se espera que los árbitros acudan a las diversas fuentes internacionales, en especial,  el soft law.  Al respecto, interesa destacar los Principios de Unidroit para los Contratos Comerciales Internacionales (2016), el artículo 1.7  (Buena fe y lealtad negocial) establece:

(1) Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional.

(2) Las partes no pueden excluir ni limitar este deber

Este Principio, en la práctica mercantil internacional,  usualmente viene acompañado del Deber de Cooperación entre las partes contemplado en el artículo 5.1.3, que establece que cada parte debe cooperar con la otra, cuando la cooperación sea razonablemente esperada para cumplir las obligaciones. Así, en los comentarios a la versión 2016 de los Principios de Unidroit al artículo 5.1.3, se explica que el deber de cooperación es una aplicación del principio general de buena fe y lealtad negocial.

Como ejemplo citamos la jurisprudencia de arbitraje internacional en relación con la controversia surgida sobre  los requisitos de una carta de crédito. El vendedor remitió una factura de ferrocarril diferente de la requerida en los términos de la carta de crédito, lo que calificó como una mera discrepancia técnica y solicitó al comprador que remitiera un mensaje al banco emisor (de la carta de crédito) con el propósito de eximir la discrepancia o aceptar una enmienda a la carta de crédito que tuviera como efecto confirmar el cumplimiento del requisito de la factura de ferrocarril. El comprador no realizó ninguna actividad de las solicitadas por el vendedor, por lo tanto, el vendedor finalizó el contrato e inició el proceso de arbitraje contra el comprador.

El vendedor alegó que rehusarse a implementar las alternativas brindadas al comprador constituye un incumplimiento contractual, como fundamento, citó los artículos 1.7 de los Principios de Unidroit que establece que las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial, el artículo 5.1.3 sobre  el deber de cooperación y el artículo 5.1.4 relativo al empleo de los mejores esfuerzos en la ejecución de la prestación.  El comprador contestó que su obligación contractual se cumplió sólo con solicitar la apertura de la carta de crédito conforme a lo establecido en el contrato.

El árbitro unipersonal consideró que atender la solicitud del vendedor hubiera permitido la funcionalidad del método de pago. Agrega que un que el lenguaje contractual hubiese sido explícito, el comprador debió cumplir con la solicitud del vendedor en virtud del principio de buena fe y lealtad negocial. (www.unilex.info/principles/case/2114

En realidad, en nuestro criterio,  la buena fe,  la lealtad negocial, la colaboración (o cooperación), la diligencia y la transparencia cohabitan en una relación contractual sana, y todas constituyen manifestaciones concretas de la buena fe. La buena fe carece de una definición universal, precisamente porque se desagrega en diversos deberes, donde la sola vulneración de uno, constituye per se, una afrenta al principio de buena fe.

Consideraciones finales

La buena fe es un concepto general compuesto de diversos deberes a través de los cuales toma cuerpo,  corresponderá al árbitro el examen cuidadoso de cada caso con el propósito de determinar cuál fue transgredido.   Cerramos una reflexión ubica en el contexto de la fides bona romana, que puede ser  extrapolada al ámbito comercial:

“…la ‘fides bona’ no significó solo la idea de cumplimiento de la palabra dada, sino que además obliga a cumplir con los deberes propios del tráfico social, no puede ser reducida a fórmulas inflexibles y obliga no sólo a la prestación de lo prometido sino a todo aquello que se podía exigir entre gente de bien.” (Neme M., 2010,  pág. 156)

Bibliografía

-Cremades B., (2012) Good Faith International Arbitration, AM. U. INT’L L. REV., pp. 761-786.

-Neme M., (2009). Buena fe Subjetiva Buena fe Objetiva; equívocos los que conduce la falta de claridad en la distinción de tales conceptos. Revista de Derecho Privado, 17, 45-76.

-Neme  M., (2010), La buena fe en el derecho romano, Universidad Externado de Colombia.

 

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