Las ventajas de homologar el laudo al finalizar el proceso arbitral mediante conciliación o negociación privada.
Rosa María Abdelnour Granados, experta en resolución de conflictos.
Anayansy Rojas Chan, árbitro. (anayansyrojas.com)
Introducción.
Durante el transcurso del proceso arbitral puede suceder que las partes, al amparo de la autonomía de la voluntad que nutre el proceso, soliciten al Tribunal Arbitral un tiempo prudencial para explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. En el evento de llegar a un arreglo privado, las partes tienen dos alternativas: solicitar al Tribunal dar por terminado el arbitraje y el archivo del expediente, o bien, requerir al Tribunal la homologación del laudo.
Con estas breves consideraciones, es nuestro interés, dar a conocer las ventajas que proporciona a las partes la homologación del acuerdo adoptado mediante la emisión de laudo.
I)- Arbitraje y terminación fuera del proceso arbitral
Es factible que un proceso arbitral sea suspendido con la finalidad de que las partes puedan tratar de solucionar sus diferencias directamente mediante un acuerdo privado En este sentido, el artículo 63 párrafo primero de la Ley RAC, en lo que interesa, establece:
“Si, antes de dictarse el laudo, las partes decidieren acudir a una mediación, conciliación, transacción u otro proceso de solución de conflictos, el tribunal dictará una resolución que suspenda el procedimiento. Si de la mediación, conciliación, transacción u otro proceso de solución de conflictos resultare un acuerdo total o parcial, el tribunal lo registrará en forma de laudo, en los términos convenidos por las partes. Si de este no resultare acuerdo alguno, las partes entregarán al tribunal constancia de haber acudido a otra instancia, para que dicte una resolución de continuación del procedimiento. ”
Esta norma refleja el principio de autonomía de la voluntad que rige el proceso arbitral, de manera, que las partes en cualquier etapa del proceso, previo al dictado del laudo, pueden solicitar al Tribunal la suspensión del proceso con la finalidad de explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo. De igual forma, hay Tribunales que al iniciar el proceso consultan a las partes si tienen interés en negociar o conciliar, y de ser así, les brindan un espacio para la realización de dicha actividad. Sin embargo, no es una práctica estandarizada, por lo tanto, es importante que los representantes legales y las partes, tengan presente que a lo largo del proceso cuentan con dicha posibilidad.
Cuando las partes solicitan al Tribunal un espacio para negociar es usual que las conversaciones y acuerdos se realicen directamente entre las partes, con el acompañamiento de sus representantes legales, por lo tanto, se enmarcan en el contexto de una conciliación privada, cuyos efectos son diferentes de la conciliación con la participación de un conciliador, como se analizará de seguido.
II)- Naturaleza y efectos de la negociación entre las partes y la negociación asistida (Mediación/Conciliación)
Las partes de un conflicto pueden elegir entre varias alternativas, para gestionarlo: ya sea la vía adversarial a través del proceso judicial ordinario o tradicional, el proceso arbitral o un procedimiento administrativo sancionador, según proceda; o bien, la vía de la negociación, que supone un encuentro entre las partes, sólo ellas o con sus asesores o los métodos de negociación asistida como son la mediación/conciliación (que conforme al artículo 4 de la Ley RAC N. 7727 de 9 de diciembre de 1997 y su Reglamento, son lo mismo en Costa Rica, pues que dispone que los principios y reglas de la conciliación se aplican a la mediación).
Todos los anteriores, son métodos apropiados, de resolución de conflictos. También se habla de métodos “adaptativos”, en un sentido más allá de denominación, para referir al proceso por el cual se hace un análisis del asunto que relaciona a las partes para definir el tipo de proceso que mejor se adapte al mismo. Y más recientemente, se hace referencia a DDS (Dispute Design System), relativo a un sistema de diseño de disputas, que no se limite a la tipología clásica que establece la doctrina sobre tipos de mediación, sino incluso que cada mediador diseñe su propio sistema o modelo, a partir de la doctrina actualizada y la experiencia de otros mediadores y la suya propia.
Las partes pueden negociar entre ellas para intentar resolver el asunto que las relaciona y en caso de que la negociación directa entre ellas no sea exitosa, pueden acudir a la mediación o conciliación, que es una forma de negociación asistida; donde las mismas partes que gestionan su conflicto, pero asistidas por un tercero (el mediador/conciliador), que dirige el proceso y ayuda a las partes para que trabajen colaborativamente y mediante una comunicación efectiva, atendiendo sus emociones y resolviendo los asuntos que se presenten. .
En el caso de que las partes decidan negociar entre ellas y logren un acuerdo, se trata de un acuerdo privado, contrato entre las partes, que no tiene los efectos que la ley RAC le asigna a los acuerdos de mediación/conciliación en el artículo 9, que son los de cosa juzgada material y ser ejecutorios de forma inmediata, lo que destaca la importancia de que las partes soliciten al Tribunal la homologación del acuerdo adoptado por la vía de la emisión del laudo, y se beneficien de los efectos que brinda el laudo.
III)- Recomendaciones finales
Es importante que el acuerdo adoptado por las partes, ya sea por negociación directa entre ellas, o conforme a las previsiones de la Ley RAC (ver el artículo 51.1 del CPC sobre conciliación extrajudicial en lo que corresponda), o que negocien en una audiencia durante proceso arbitral, según dispongan las mismas partes con la voluntad de dar por terminado el proceso arbitral, sea revisado por los asesores para verificar que es acorde al bloque de legalidad y lo homologa y el contenido del Laudo, será ese acuerdo de partes.
Finalmente desde la perspectiva del asesor o representante legal de la parte involucrada en un arbitraje, es importante que tenga presente e informe a su cliente que la homologación mediante laudo del acuerdo privado celebrado por las partes durante el proceso arbitral, le confiere a lo pactado la autoridad de cosa juzgada material, dado que los reviste de la naturaleza jurídica inherente al laudo (artículo 58 Ley RAC), con lo cual se asegura un proceso efectivo de ejecución de laudo