La Psicología y la Neurociencia aplicada al arbitraje: The Next Top Model
Rosa María Abdelnour Granados. Experta en resolución de conflictos.
La Psicología Social estudia cómo piensan, sienten y se comportan las personas y la Neurociencia, como conjunto de disciplinas científicas, se ocupa de cómo opera el sistema nervioso y el cerebro, relacionada al proceso de percepción, del procesamiento de la información, cómo tomamos decisiones y se da la conducta humana. Por tanto, ¿no deberíamos los árbitros conocer al menos, los elementos y principios básicos de estas dos disciplinas en lo aplicable a la labor que realizamos? Porque nuestro trabajo es con personas, desde nosotros mismos, con las partes y sus representantes legales y otros sujetos que intervienen en el escenario de un proceso arbitral.
Y si además la Psicología ha concluido que somos “bestias emocionales” (Kahneman,Daniel.Pensar Rápido.Pensar Despacio.Editorial Debate,2011) y que prácticamente todas nuestras decisiones están moduladas por nuestro cerebro emocional, sea que no somos cien por ciento racionales y lógicos, aun en la toma de decisiones importantes (como lo es, en lo que nos interesa y se refiere este artículo, la resolución de un conflicto), deberíamos, ya no sólo como árbitros, sino como personas, interesarnos en los aportes de la psicología y la neurociencia. Por lo que la afirmación que escuché en una charla, de que para ser buen árbitro, es suficiente conocer bien la ley, está muy alejada de aquellas competencias que pueden hacernos un mejor árbitro, aplicando lo dicho por David Sousa, químico y máster en el arte de la enseñanza de las ciencias, de la Universidad de Harvard, quien realizó un estudio para la ABA (American Bar Association), (Sousa,David. How Brain Science can make you a better Lawyer. American Bar Association Publisher, 2009) sobre las ventajas de aplicar la ciencia del cerebro al Derecho, lo que “te puede hacer un mejor abogado”.
El arbitraje es uno del los medios alternativos al medio formal tradicional de resolver conflictos, que es el proceso judicial, con sus principios rectores, que vienen incluso de raigambre constitucional. Y si bien el tribunal arbitral, sea unipersonal o colegiado, es al que corresponde resolver la disputa de las partes, como en el proceso judicial, opera con una flexibilidad y menor formalidad y rigidez que aquél, al menos en la forma en que se concibió originalmente. Sin que ello signifique que no esté regulado legal y reglamentariamente. Pero como todo proceso que involucra el abordaje de un conflicto entre partes, aquellos que van a fungir como árbitros deben tener un dominio más allá del tema técnico-jurídico objeto del arbitraje, como por ejemplo: conocer de las competencias de la inteligencia emocional para manejar las emociones suyas y de las partes y sus representantes legales (Goleman, Daniel. Inteligencia Emocional, Editorial Kairós, Barcelona 1996), que se evidencian en sus memoriales y en las audiencias presenciales o virtuales.; saber cómo funciona el proceso de toma de decisiones; conocer y aplicar técnicas y herramientas para manejar objeciones o ataques verbales y/o por escrito; aprender a responder y no a reaccionar. Cómo las emociones afectan nuestras percepciones e influyen en nuestras decisiones.
Un buen manejo de un proceso arbitral desde esos ejes, facilita el desenvolvimiento del mismo de una manera fluida y una generación de confianza de las partes hacia el tribunal que tiene a cargo el asunto que las relaciona. Para poner un ejemplo: imaginemos una audiencia virtual o presencial de recepción de prueba. El testigo de una de las partes está declarando y el abogado de la otra parte lo interrumpe y le hace una objeción porque entiende que no responde a la pregunta que le hace. El abogado de la parte proponente interviene y dice que el abogado no tiene razón y que quiere dirigir al testigo a la respuesta que el desea. Y le endilga el actuar de mala fe. El abogado se siente ofendido y reacciona diciéndole que eso no es así y que podría más bien presentar una queja en su contra. El presidente del tribunal llama la atención a los abogados y les dice que los entiende, pero que ya son personas mayores de edad, abogados y los abogados no se comportan así, que deben calmarse.
Uno de los abogados se queda callado, pero el otro reclama al tribunal porqué le llama la atención si lo que está haciendo es defender los intereses de su cliente, frente al abuso del abogado de la otra parte, y etcétera y etcétera… La situación parece que se le ha salido de las manos al tribunal; se ha generado una falta de confianza de los abogados y se produce una escalada de la situación. ¿Es la ley la que me dice cómo actuar de forma adecuada y eficiente en estas situaciones? ¿Es la normativa que regula el arbitraje y el derecho de fondo aplicable al asunto, el que me puede dar luz sobre cómo gestionar las emociones propias y de las partes?
¿Es correcto recordar a los abogados su función como tales? ¿Debo como árbitro corregir a las partes, testigos y abogados, llamándoles la atención de forma severa, para que atiendan a las indicaciones de orden y comportamiento debido durante una audiencia? Y qué decir de los sesgos y distorsiones cognitivas, sobre todo los implícitos. ¿Porqué hay abogados que aun sabiendo que su teoría del caso no es correcta incluso que raya con la ética al punto de la impostura, se atrincheran en su posición, aún cuando se les opone evidencia en contra?
Pues bien, no es conveniente decir a las partes “Le entiendo Licenciado, probablemente en su situación hubiera hecho lo mismo, pero hay reglas que cumplir, así que el tribunal le pide que …”. Decir “le entiendo”, siempre va seguido de un “pero”; de manera que queda sin contenido decir que se entiende a una parte. En su lugar, haga reflejo emocional: “Usted esta molesto con la pregunta del Licenciado x porque dice que ….” Y de el espacio para que la parte le re alimente y confirme, si es el caso, lo que usted le ha dicho. En estudios de Lieberman y Torre, Jared B. (Putting Feelings into Words: Affect Labelling as Implicit Emotion, SAGE Journal, 2018), demostraron desde la neurociencia, que el “affect labelling” tiene el efecto de regular la respuesta emocional de una persona, ya que el etiquetado es una forma de regulación implícita de las emociones, pues puede que no se sienta como un proceso regulatorio de éstas, cuando ocurre. Es lo que Douglas Noll (De-Escalate: How to calm an angry persona in 90 seconds or less, Atria Books 2017), mediador norteamericano, llama la “micro intervención”, pues puede durar menos de un minuto. También se le conoce como “mensajes usted”.
Esta técnica reduce la actividad automática (de reacción fight/flight/freeze); activas las regiones de control del córtex pie-frontal (detrás de la frente, donde está el cerebro ejecutivo, el CEO); disminuye la actividad de generación emocional de la amígdala cerebral y reduce el comportamiento emocional. Porque reaccionar con enojo, es, como dice Buschman, como echar gasolina al fuego (Buschman, Brad. Dies venting anger feed or extinguish the flame? Iowa State University, 2002). Por ello aconseja el “self-distancing”, piense que usted es como la mosca en la pared (que son menos agresivas); como la técnica de “súbase al balcón” (Ury) o la técnica del helicóptero: veas las cosas a distancia, como si le ocurrieran a otra persona. Pero ello hay que practicar, pues en la sala de audiencias no va a tener un coach al lado, que le diga cómo hacerlo. Lo adecuado es usar lenguaje asertivo, el estilo idóneo de comunicación. Diga lo que siente y piensa, de forma respetuosa.
Suele confundirse el sentido y alcance de lo que es “asertividad”, con decir las cosas con autoridad y tono severo, “para que le respeten como árbitro”; hay que ser “directos”. Y ello lo traducen en expresión agresiva. La agresividad es otro de los estilos de comunicación, por lo que ser asertivo no puede ser comportarse de forma agresiva. ¿Ser asertivo, es ser directo? Sí, pero no directo en el sentido que lo mal entienden muchos: de decir las cosas de manera acometedora, provocadora y hasta combativa. Si ser asertivo es decir lo que siento y pienso, sin sentir vergüenza, de forma directa y precisa, pero respetuosa, ser directo es usar la línea recta; no dar rodeos a las ideas para poder expresarlas, con temor (el pasivo).
Por ello aprender a adquirir las competencias de la inteligencia emocional (auto conocimiento, auto gestión, conocimiento social, gestión social), es importante, al punto que se ha concluido que atributos personales como la habilidad de reconocer y regular las emociones, es más significativo para el efectivo desempeño como abogado, que los factores cognitivos (Shultz y Zedeck, citados por Muir). Georgetown ha encontrado que el alto desempeño está asociado a la capacidad de mantener la ecuanimidad, de cara a la presión y la ansiedad (Muir. Rhonda. Beyond Smart. Lawyering with Emotional Intelligence. ABA Publications, 2017). Hay que aprender a controlar el “mongo” (la bestia interna que todo abogado lleva dentro). Proponer una revisión de los planes de estudio y desarrollo curricular en las escuelas de Derecho y la inclusión de estas otras disciplinas (Robbennlot, Jennifer K. y Sternlight, Jean R. Psychology for Lawyers, Understanding the Human Factors in Negotiation, LItigation and Decision Making. ABA Publicaitons, 2012).
El árbitro debe conocer herramientas para una comunicación efectiva, tanto escrita como verbal. Porque no es importante solo lo que se diga, sino cómo se diga y qué entiende el otro, desde el adecuado entendimiento de los factores humanos en la litigación, la negociación y la toma de decisiones. El que a un abogado lo nombren árbitro, no lo convierte en una persona imparcial, neutral, objetiva. Sigue siendo una sujeta a sesgos y distorsiones cognitivas, que pueden afectar la toma de decisiones, como el sesgo de confirmación, que supone admitir y/o buscar sólo la información que confirme la línea de decisión preconcebida. Con una falta de empatía arbitral; sea, la capacidad de analizar la teoría de caso y perspectiva de ambas partes y no solo la de una de ellas, porque se ajusta a su forma de pensar.
Así que el “next top model” de la capacitación en arbitraje, deberá ser aquel que incluya los temas comentados.
BIBLIOGRAFÍA
Buschman, Brad. Dies venting anger feed or extinguish the flame? Iowa State University, 2002.
Goleman, Daniel. Inteligencia Emocional, Editorial Kairós, Barcelona 1996.
Kahneman,Daniel.Pensar Rápido.Pensar Despacio.Editorial Debate,2011
Muir. Rhonda. Beyond Smart. Lawyering with Emotional Intelligence. ABA Publications, 2017.
Robbennlot Jennifer K. y Sternlight, Jean R. Psychology for Lawyers, Understanding the Human Factors in Negotiation, Litigation and Decision Making. ABA Publicaitons, 2012.
Noll Douglas, De-Escalate: How to calm an angry persona in 90 seconds or less, Atria Books 2017.
Sousa,David. How Brain Science can make you