Vicisitudes de la factura electrónica y su endoso.

MBA Alejandro Vásquez Rodríguez. Abogado especialista en mercados financieros

La factura, documenta el derecho de crédito a favor de su emisor (el vendedor del  bien o el servicio) contra el comprador del bien o servicio, en términos de la Ley Marco del Contrato de Factoreo: el pagador. Usualmente las facturas son pagadas a plazos de varias semanas, lo que afecta el flujo de caja de los proveedores, éstos recurren al factoreo o “descuento de facturas” para financiarse.

El factoreo, conlleva entre otras cosas, la transmisión (compra) del derecho de cobro al proveedor, por parte del factor o empresa financiera. En ese punto esencial aplica el derecho comercial, hay dos formas de transmisión de derechos, la primera es la cesión, un contrato nominado tradicional, y desde el 2015 regulado por la Ley de Garantías Mobiliarias, la otra forma es el endoso. Este último es usual en títulos valores, pero en el caso de la factura, en mi criterio es un endoso en los términos del artículo 686 del Código de Comercio relativo a los títulos impropios

La cesión implica un contrato entre cedente (vendedor del derecho) y cesionario (comprador), por el cual se transmiten derechos inmateriales, para protección ante terceros se inscribe en el Sistema de  Garantías Mobiliarias, y se notifica al pagador (deudor de la factura) para que pague al cesionario. La Ley de Garantías Mobiliarias vino a establecer una nueva regulación sobre las cesiones de créditos o cuentas por cobrar, tanto en garantía como en propiedad (artículo 19 de dicha Ley).

El endoso, del latín in dorsum es una forma de transmisión que solo aplica sobre derechos “materializados, me explico, existen por creación legal, determinados derechos que se materializan en un papel o documento físico, tales como el cheque, la letra de cambio, y la factura en papel, en esos casos, la Ley presupone que el derecho de cobro se mezcla y confunde con el documento que lo representa, de tal forma, que sin el documento no se puede cobrar la obligación, y cualquiera que lo tenga – de acuerdo a las reglas particulares de la legitimación de títulos- puede efectivamente reclamar el derecho. Sobra decir, que el endoso se da sobre el documento único y original, y éste se entrega o traslada posesoriamente, porque la ley asume que el derecho es uno con el documento. Básicamente, para transmitir por endoso se requiere la posesión del documento, así como  para su cobro, según el Código de Comercio:

ARTÍCULO 669 bis.- Quien haya adquirido por justo título, de buena fe y sin culpa grave, la posesión de un título valor, de conformidad con las normas que disciplinan su circulación, adquiere válidamente el derecho representado en el título, aunque el transmitente no sea el titular, y cualquiera que sea la forma en que el titular haya sido desposeído. (…)”

"ARTICULO 672.- Para ejercitar los derechos que consten en un título-valor, es indispensable exhibirlo. (…) 

Nótese se requiere un documento único, donde si lo tiene Juan no lo puede tener Pedro.

La cesión y el endoso son excluyentes , si el derecho es inmaterial procede la cesión, y si ha sido materializado procede el endoso. 

En el caso de facturas electrónicas o digitales, puede existir un archivo digital que es propiamente la factura y otro que es su representación digital. El endoso tradicional (físico) no es aplicable, primero porque al ser inmaterial no existe posesión del documento, y segundo  porque aunque se pudiera firmar digitalmente el archivo de la factura, éste no es necesariamente único, me explico, una letra de cambio es única, si Ud. firma dos, tiene dos deudas, puede haber copias, pero solo un original firmado. En un documento electrónico, aun con firma digital certificada, dicho documento puede ser replicado (copiado) infinitas veces. En ese caso no puede existir traslado posesorio del documento o título original y único, sino cada una de las múltiples copias podría ser cobrada, o presentada para su descuento en múltiples entidades de factoreo. En esas situaciones, el endoso de títulos desmaterializados (electronificados) en la práctica internacional requiere que sea el sistema centralizado que maneja las facturas electrónicas el que mantenga registro de endosos, los certifique y lleve el control del tracto sucesivo (endosos posteriores), eso fue considerado por el legislador en el segundo párrafo del artículo 460 bis del Código de Comercio:

“Artículo 460 bis .- La factura comercial y la factura de servicios  tendrán carácter de título ejecutivo; asimismo, podrán ser transmitidas válidamente mediante endoso.  A dicho endoso le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos valores a la orden y especialmente el artículo 705.

Las reglas anteriores serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas informáticos que permiten la emisión, recepción y transmisión de dichas facturas, de conformidad con la legislación o la normativa correspondiente.Resaltado no del original.

Sobre este tema, seguimos a, DE LAS HERAS (2018),  quien refiriéndose a los títulos electrónicos, ha sostenido:

“(…) sin embargo, la recreación de las diversas acciones sobre el documento a las que se asocian los efectos normativos sobre la circulación de los derechos se topa con una menos inmediata «traducción» digital de la posesión física de una cosa tangible. Donde resulta aplicable y como se analizará más adelante, el concepto de control se ha tipificado como equivalente de la posesión a efectos legitimatorios. Si bien teóricamente la fórmula del control ofrece una respuesta convincente, en la práctica requiere instrumentarse con soluciones organizativas, tecnológicas, comerciales u operativas, cuyo lanzamiento y prueba en el mercado se ven poco estimulados por las incertidumbres que genera el silencio normativo.” Resaltado añadido.

“(…) el recurso del régimen de los títulos cambiarios al soporte papel asocia a las cualidades físicas de aquel el cumplimiento de otras funciones en la circulación. Salvo que forzáramos hasta lo imposible la equivalencia funcional, el mensaje de datos como conjunto estructurado de información en soporte digital no es un objeto tangible. Por ello, las consecuencias que se derivaban de forma natural de la tangibilidad del papel (unicidad, posesión, anonimato, entrega) han de recrearse con soluciones técnicas, organizativas u operativas y superponerse al simple y llano mensaje de datos para que el reconocido documento electrónico actúe como el título que incorpora o representa un derecho en las condiciones que determina la ley.”

No es de recibo la tesis de imprimir el pdf, primero esta no es el original y segundo, no pueden coexistir un derecho inmaterial con uno material, porque la impresión del pdf no elimina el registro electrónico. No pueden existir dos poseedores, lo cual las facturas digitales sí permiten.

Es entonces necesario para poder realizar los endosos de títulos electrónicos que se emplee más de lo que se ha propuesto, una solución sería un control y trazabilidad de endosos en el propio sistema central de factura  digital, de forma que pueda ser consultado y verificado por cualquier tercero, lo cual implica mecanismos de endoso que aseguren el tracto sucesivo.

Bibliografía

Illescas Ortiz, De las Heras et al. 2018. Electronificación de los Títulos Valores. Civitas.

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