Formulario ejecución. Título ejecutorio

Tribunal Primero de Apelación Civil de San José. Resolución No 01207-2019 del 30 de setiembre.

Sin embargo, de la revisión del escrito de demanda (archivo incorporado el 16/03/2018 a las 09:36:42 a.m.), se desprende que la parte actora si aportó el formulario de ejecución de la garantía mobiliaria, el que en aplicación de los artículos 9, y 54 de la Ley de Garantía Mobiliarias, y 22 y23 del Reglamento Operativo del Sistema de Garantías Mobiliarias, tiene la condición de título ejecutorio para dar inicio a la ejecución. En el sublitem, si el a-quo requería de otra información no desplegada en el formulario de ejecución, así debió prevenirlo. Al efecto, debe recordarse que no se trata de aplicación supletoria de la legislación cobratoria; ello en razón del principio de especialidad que rige estas ejecuciones especiales (art. 76 L.G.M.). Con la información que se desprende del formulario de ejecución de garantía mobiliaria, el juez puede iniciar el trámite, siendo innecesario aportar el enclausulado del contrato, si efectivamente la garantía mobiliaria se encuentra inscrita, y el formulario de la ejecución de ésta se ajusta a los requisitos legales. El artículo 54 de la Ley citada, establece que "El acreedor garantizado que pretenda dar comienzo a una ejecución por incumplimiento del deudor garante efectuará la inscripción de un formulario de ejecución en el Sistema de Garantías Mobiliarias" y el artículo 55 ibídem establece los requisitos que es formulario debe contener. “

Comentario:

Celebramos esta resolución que de forma muy acertada reconoce lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Garantías Mobiliarias (LGM), la naturaleza de título ejecutorio del formulario de ejecución de garantía mobiliaria debidamente inscrito o el aviso registral de su inscripción, en otras palabras, el formulario de ejecución publicado en el Sistema es  un documento con fuerza ejecutoria, por ende, la autoridad judicial no debe solicitar información adicional para cursar la ejecución, pues es un título autosuficiente para iniciar el proceso. La referencia a “debidamente inscrito”, debe entenderse como que el formulario de ejecución fue “objeto de publicidad” en el sistema de garantías mobiliarias. Es por esta razón, que el artículo 54 de la LGM establece que al iniciar el proceso de ejecución de una garantía mobiliaria el primer acto que debe realizar el acreedor garantizado es la inscripción (publicidad) del formulario de ejecución. 

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