Garantía mobiliaria en leasing. Vehículo automotor, naturaleza del derecho garantizado.
Tribunal Primero de Apelación Civil de San José. Resolución No 00583-2022 del 27 de mayo.
“El arrendamiento financiero es un contrato especial que se encuentra regulado en el Decreto N°32876, Medidas tendientes a evitar el abuso y detrimento del interés fiscal de la figura de leasing, en virtud del cual, la parte arrendadora confiere el derecho de posesión, uso y goce de un bien mueble a la persona arrendataria, derecho que claramente resulta totalmente cuantificable en términos patrimoniales, tomando como base el cálculo de las cuotas periódicas pactadas. Por consiguiente, no debe confundir al vehículo como bien material y como activo inherente a ese tipo de contratación especifica, en la cual lo que se cede es el derecho de posesión, uso y goce sobre el mismo y que a la luz de la normativa antes citada, claramente es susceptible de otorgarse en garantía. El tema ha sido abordado por la doctrina nacional que al respecto y con buen tino ha señalado: "La clave para determinar el carácter de garantía mobiliaria del leasing financiero radica en que dicho contrato confiere el derecho de posesión, uso y goce, de un bien mueble, que se constituye en el derecho garantizado del contrato. Derecho que, por lo demás, resulta totalmente cuantificable en términos patrimoniales, conforme al cálculo de las cuotas periódicas pactadas, sin incluir el valor residual, que haya realizado la empresa de leasing. Ante el incumplimiento, por tratarse de una garantía sin desplazamiento de la posesión, corresponde recobrar la posesión del bien subyacente, ligado al ejercicio del derecho garantizado, sea, el vehículo automotor. Tratándose del contrato de leasing financiero, se debe tener presente, que la titularidad permanece a nombre de la empresa de leasing. En ese sentido consideramos que el hecho de que el vehículo automotor figure como parte de las excepciones que establece el artículo 4 de la Ley es indistinto, pues reiteramos el objeto de la garantía es el derecho de posesión y uso del bien mueble; no el bien mueble propiamente, puesto que en ese supuesto lo que procede es utilizar el contrato de prenda, donde el bien mueble garantizado, efectivamente, es el vehículo automotor." Rojas Chan, Ana Yansy. Garantía mobiliaria legal y Leasing Financiero sobre vehículos. (Comentario de sentencia).https://numerusapertus.com/2020/09/01/garantia-mobiliaria-legal-y-leasing-financiero-sobre-vehiculos-comentario-desentencia/. (El resaltado es propio).
Comentario
El artículo 4.2 de la Ley de Garantías Mobiliarias (LGM) establece el elenco de las excepciones bajo las cuales no aplica la LGM. A la fecha, la excepción establecida en el artículo 4.2.a), relativa a los vehículos que circulen en vías públicas que deban inscribirse en el Registro Público, (salvo el equipo especial que es considerado garantía mobiliaria), fue objeto de una interpretación mecanicista, ayuna de análisis sobre la naturaleza del derecho sujeto a garantía y desconocedora de las características distintivas del contrato de leasing financiero. No obstante, he aquí otra resolución sobre garantías mobiliarias -que aplaudo y celebro- porque reconoce que tratándose de un leasing financiero sobre un vehículo automotor, el objeto de la garantía mobiliaria es el derecho de posesión y uso del vehículo-, no el vehículo, como tal, como acontece en el caso de la prenda. Lógicamente, al ser el vehículo automotor el bien mueble subyacente del derecho de posesión y uso (bien garantizado), ante el incumplimiento del arrendante, y tratarse de una garantía con desplazamiento posesorio, la única vía que tiene la empresa de leasing para hacer efectivo el derecho de ejecución es recuperar la posesión el vehículo sobre el cual se ejerce el derecho, pues de otra forma la ejecución sería nugatoria. La diferencia es clara en la prenda el objeto de la garantía es el vehículo, no existe un bien subyacente, en el leasing financiero se garantiza el derecho de uso y posesión de un determinado vehículo que se constituye en el bien subyacente.