Aspectos básicos para comprender las garantías mobiliarias (GM)

AUTOR: ANAYANSY ROJAS CHAN

I)-Origen. Concepto.

 

En el 2014 la Ley de Garantías Mobiliarias No 9246 (Ley GM) modificó sustancialmente el régimen vigente en Costa Rica en materia de derechos de reales de garantía. Con anterioridad a la incorporación en el régimen costarricense de las garantías mobiliarias, tratándose de garantías sobre bienes muebles reinó por décadas, por no decir, desde siempre, la figura de la prenda.

La LGM se inspiró en la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias preparada por la Organización de Estados Americanos; sin embargo, la fuente directa de la garantía mobiliaria se encuentra en el Uniform Commercial Code Article 9, denominado en el idioma original Secured Transactions. El sistema jurídico de EUA se enmarca en el derecho anglosajón (common law) basado fundamentalmente en la costumbre y la jurisprudencia, por su parte, el sistema legal costarricense se basa en el Derecho Románico, caracterizado por el predominio de la ley y su codificación. La prenda data del periodo romano, en el tanto que la garantía mobiliaria nace en el siglo XX, son figuras jurídicas con raíces sumamente diferentes, por lo tanto, no se debe incurrir en el error de equipararlas o aplicar aspectos propios de la prenda a la GM, como suele acontecer con el pacto comisorio.

La garantía mobiliaria es un derecho real preferente (Art.2.1 Ley GM), como tal una vez ha sida constituida y brindada la debida publicidad en el sistema de garantía mobiliarias del Registro Público, el acreedor garantizado adquiere el derecho de prelación (prioridad en el cobro) y el derecho de persecución.

II)-El objeto de la GM. El principio de equivalencia funcional.

A diferencia de la prenda que básicamente se circunscribía a los bienes muebles, la garantía mobiliaria tiene un rango de aplicación sumamente amplio que comprende bienes muebles específicos o grupos genéricos, derechos reales o contractuales y activos circulantes, entre otros. (Art.2.3 Ley GM).

La garantía mobiliaria también abarca aquellos contratos o cláusulas que son utilizados para garantizar obligaciones y gravan un bien mueble, tal es el caso del contrato de fideicomiso de garantía (sobre muebles), el contrato de factoreo, el leasing financiero y la venta con reserva de dominio. Ahora bien, ¿cómo resulta posible que bienes muebles, derechos y contratos formen parte de una misma figura?, esto se logra en virtud de la aplicación del principio de equivalencia funcional donde prevalece el fondo sobre la forma. De esta forma, cuando la figura contractual, declaración o acuerdo utilizado, desde la perspectiva funcional, opera o tiene como efecto la constitución de una garantía nos encontramos ante una garantía mobiliaria y el régimen jurídico corresponde a lo establecido en la Ley de GM.

Dentro de amplio rango de posibilidades, el requisito indispensable para la constitución de una garantía mobiliaria es que resulte susceptible de valoración pecuniaria, es decir un monto cuantificable en términos dinerarios, sea al momento de constitución de la garantía o de forma posterior. (Art.2.3 Ley GM)

III)- Los tipos de GM

Otro aspecto importante para comprender la garantía mobiliaria es que la Ley contiene tres modalidades de GM.

1. La garantía simple: es la garantía que se constituye sobre un bien mueble material o inmaterial, derecho contractual, acuerdo o declaración cuyo efecto sea la constitución de una garantía. Por ejemplo: Marta presta a Javier $10.000- y éste otorga como garantía un grupo de pinturas al óleo valoradas en una suma similar.

2.La garantía específica de compra (art.5.17 y art. 18 Ley GM) : este tipo de garantía suele ser con frecuencia confundido con la simple, dada la poca claridad en la definición que presenta la Ley; sin embargo, es diferente de la precedente y se le debe dar publicidad en el formulario bajo el rubro de garantía específica de compra.

Este tipo de garantía permite diferenciar la constitución de una garantía posterior sobre bienes de la misma naturaleza. Por ejemplo: Carlos se dedica a la venta de copas de cristal italiano, actualmente tiene su inventario en garantía a favor de Rodrigo, constituido y publicitado el 14 de marzo del 2020. Carlos desea importar copas de un reconocido diseñador italiano; para lo cual es financiado por Amanda a quien otorga en garantía el inventario sobre las copas del diseñador italiano el 08 de junio del 2020. En este ejemplo, la primera garantía otorgada a Rodrigo es una garantía simple, en el tanto, que la garantía conferida a Amanda es una garantía específica de compra. Aunque haya sido otorgada en fecha posterior, ésta tendrá una prioridad y publicidad, similar a la de garantía. En el evento de que Rodrigo ejecuté la garantía mobiliaria, no podrá, incorporar al inventario las copas del diseñador italianos pues son objeto de una garantía específica de compra.

e. El acuerdo de control (art.5.9 Ley GM): finalmente el acuerdo de control es una modalidad de garantía que aplica únicamente a activos financieros (dinero y valores desmaterializados) depositados en una cuenta de depósito o una cuenta de custodia de valores (cuenta de inversión). Es un acuerdo tripartito donde participan el deudor garante, el acreedor garantizado y la institución financiera, donde el deudor en caso de incumplimiento confiere al acreedor la posibilidad de ser pagado con los fondos depositados sin que resulte necesario el consentimiento posterior el deudor.

El acuerdo de control requiere de la anuencia de la institución financiera o intermediario mercado de valores para la constitución de este tipo de garantía. (art. 37 Ley GM)

IV)- El contrato y la ejecución

La garantía mobiliaria se constituye mediante un contrato entre acreedor garantizado y deudor garante o bien disposición de ley, como es el caso del derecho de bienes que tienen los hoteleros y transportistas para asegurar el pago de la obligación (art. 2.1 y art. 6 de la Ley GM).

El artículo 11 de la Ley establece el contenido mínimo del contrato de garantías mobiliarias. El asesor legal deberá incorporar las disposiciones que estime necesarias para asegurar la elaboración de un contrato adecuado. No debe cometerse el error de utilizar el formato del contrato de prenda y tratar de encuadrarlo a la fuerza en la figura de la garantía mobiliaria. De igual forma se debe tomar en consideración que algunas de las cláusulas contractuales van a variar en función del tipo de garantía que se otorgue. Por ejemplo, no es igual constituir una garantía mobiliaria sobre un inventario que una garantía mobiliaria sobre un tractor.

El mecanismo de ejecución de la garantía mobiliaria se puede activar por dos vías: la judicial o la extrajudicial. La ejecución en sede extrajudicial requiere la autorización expresa del deudor (art.10.5 LGM)

La ejecución extrajudicial puede ser efectuada mediante notario público, corredor jurado o fiduciario. Es importante que el contrato contemple claramente las etapas que describe el artículo 57 de la Ley, en este caso, recomendamos describir en detalle el proceso enunciado en el referido artículo. Adicionalmente, el contrato debe contener una cláusula que se refiera el procedimiento especial de reposesión regulado en el artículo 58 de la Ley. Debe quedar claro que el pacto de reposesión es un procedimiento previo a la subasta del bien, no una reposesión directa del acreedor garantizado que conlleve, como ha sido equívocamente entendido por algún sector.

De forma alternativa a la ejecución, la Ley ofrece la ventaja al acreedor de que los bienes objeto de la garantía pueden ser recibidos como dación en pago de ser aceptado por el acreedor. (Art.2.1 Ley GM)

V)- El Sistema de Garantías Mobiliarias

La LGM creó el Sistema de Garantías Mobiliarias (art.41 LGM) como un sistema público automatizado de archivo y gestión de datos que brinda publicidad a las garantías constituidas y sus movimientos relacionados, por ejemplo: la cancelación parcial o total de la garantía, la prórroga o la ejecución. Cada cambio que se experimente durante la vida de la garantía debe ser publicitado a través del respectivo formulario a efecto de conferir publicidad.

Debe quedar claro que no se trata de un sistema de registro, sino de un mecanismo para conferir publicidad. No existe calificación registral, el sistema sólo verifica que se hayan completado los datos que requiere el formulario, y la LGM exime de toda responsabilidad al Registro Público. Es un sistema que funciona 24/7 en todo el país.

Por las anteriores razones es importante que el acreedor garantizado o el asesor legal al momento de completar el formulario cuenten toda la información necesaria sobre las partes y el contrato de garantía mobiliaria. De importancia fundamental es contar con una firma digital, dado que constituye un requisito esencial para ingresar al Sistema.

En el evento de que el cliente carezca de firma digital o por diversas circunstancias no pueda emplearla, el abogado puede ser designado por el acreedor como autorizado-administrador de la cuenta, en cuyo caso deberá presentarse a la Oficina de Garantías Mobiliarias y presentar los siguientes documentos:

a)-Solicitud del acreedor autenticada por Notario en papel de seguridad; indicando el nombre completo, número de cédula y actividad económica a la cual se dedica, además, indicar el nombre y cédula de la persona que será nombrada como autorizado – administrador, número de teléfono y dirección de correo electrónico para recibir la notificación de la creación de la cuenta.

b)- Copia de la cédula de identidad del acreedor autenticada por Notario en papel de seguridad.

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Garantía mobiliaria legal y Leasing financiero sobre vehículos (Comentario de sentencia)