Introducción a los métodos de visualización aplicados al Derecho

Lic. Juan Carlos Vásquez Drexler

I)- INTRODUCCIÓN

Un estudio realizado sobre un caso de alta complejidad técnica y jurídica, me llevo a concluir sobre la necesidad de emplear herramientas de visualización y esquematización definidos para la disciplina jurídica. Estamos en una época en donde los datos y su visualización ha ganado relevancia, donde el mundo es construido mediante imágenes, y resulta preocupante que el Derecho, siendo una disciplina cuya eficiencia y eficacia dependen de la comprensión de sus elementos  normativos por los distintos actores sociales, no tome iniciativa en la simplificación de la información legal, al  menos en lo que respecta al Derecho continental.

El objetivo de este artículo es introducir a los lectores a los métodos de visualización en el campo jurídico (algunos los cuales ya han sido aplicados), generando interés por esta importante área.

II)- CÓDICES PICTURATI Y EL IDEOGRAMA DE WIGMORE

El Derecho ha tomado a lo largo de la historia una forma eminentemente textual (a excepción de los cuatro códices picturati de la antigua Alemania medieval):



Fragmento del Códice Picturati. Imagen tomada del Kunsthistorisches Institut In Florenz/Max-Planck-Institut. URL: https://www.khi.fi.it/en/aktuelles/veranstaltungen/archiv/2014/12/7330.php

Ciertamente, aunque, existe una dificultad para expresar conceptos abstractos – algo típico del ámbito jurídico – de forma pictórica, esto no es imposible: John Henry Wigmore, jurista estadounidense, desarrolló en 1934 lo que se conoce como el ideograma de Wigmore, una herramienta para el análisis de evidencia y argumentación legal que fue gravemente ignorada en su momento. No es sino hasta hoy día, que ha empezado a estudiarse y optimizarse a tal punto que puede ser utilizado como estándar para el análisis de casos. Un excelente libro que explica la utilidad del método de Wigmore es “Analysis of Evidence” (Análisis de Evidencia en español) de Terence Anderson, David A. Schum y William Twining. Es una lectura que introduce los principios lógicos detrás de la prueba, su relación con la probabilidad, así como la forma de diagramar y ordenar dicha a través de una forma mejorada del ideograma de Wigmore.



Imagen tomada del libro, «Los fundamentos probatorios del razonamiento probabilístico», autor David A. Schum (Traducido por Orión Vargas). URL: https://www.researchgate.net/publication/321316218_Los_fundamentos_probatorios_del_razonamiento_probabilistico

III)- EL ABOGADO COMO COMUNICADOR Y EL DISEÑO DE INFORMACIÓN COMO HERRAMIENTA

Comenta LEIMAN, en lugar de constituir un solucionador de problemas, el abogado es un comunicador: oralmente cuando habla con los clientes, otros profesionales o ante los tribunales; de forma escrita cuando escribe artículos, reportes, correos electrónicos, contratos y legislación. Se brindan consejos, se produce contenido y documentos para entregar un mensaje específico (Leiman, 2016, p. 50). Bajo esta perspectiva, el elemento visual les ofrecería a los abogados mejores formas de concebir y explicar a los clientes asuntos legales para la sucesiva toma de decisiones informadas.

Claro está, el reto se encuentra en cómo lograr decodificar y crear contenido legal comprensivo. HAAPIO y PASSERA señalan que el contenido o documentos que creamos, se beneficiarían de contemplar 1) para quién está dirigido, 2) lo qué quieren o lo qué necesitan saber los usuarios, 3) el objetivo que se pretende alcanzar, 4) en cuál situación se utilizará, 5) cómo hacer el contenido y el documento tan claro, atractivo y accesible como sea posible. Para responder a estas preguntas, agregan, debemos acercarnos al campo del diseño gráfico, específicamente el diseño de información, cuyo enfoque es la organización y el despliegue de la información de tal manera que sea claro y comprensible para las personas. Un ejemplo que citan las autoras es “Vendor’s Power!”[1], llevado a cabo por la diseñadora Candy Chang, el Centro para la Pedagogía Urbana (Center for Urban Pedagogy) y el Proyecto de Vendedores Ambulantes (Street Vendor Project) de Nueva York. La ley dirigida a regular la actividad de los vendedores ambulantes en Nueva York es un texto pesado y difícil de comprender especialmente para personas cuya primera lengua no es el inglés, pero con este documento, se facilita el entendimiento de dicha regulación. Una primera observación de esta muestra el poder que tiene la narrativa secuencial o en viñetas para explicar conceptos como puede ser la ubicación del quiosco o qué hacer en caso de que pongan una multa.

Captura de pantalla del documento en .PDF «Vendor’s Power!»

Dado que estamos en el tema de narrativa secuencial, algunos abogados están rediseñando el esquema de los contratos, para que incluyan elementos como diagramas, ilustraciones o viñetas. Ejemplo de ello, ya aplicado en países como Australia y Sur África, son los “Comic Contracts”, estos son contratos estructurados de tal forma que su contenido se muestra de forma secuencial a través de viñetas.

Imagen tomada de URL: https://www.alternativecontracting.biz/

Estos pueden definirse como contratos ilustrados legalmente vinculantes. Se caracterizan porque: 1) las partes son representadas por personajes, 2) las cláusulas o los términos son capturados o expuestos en forma de viñetas con una narrativa secuencial, 3) las partes firman el cómic como su contrato. La utilización de los “Comic Contracts” presenta beneficios en ciertas demografías como puede ser personas jóvenes o personas con dificultades para la lectura. Los resultados de su aplicación en casos de uso para contratos laborales, ha demostrado un mayor compromiso por parte de los empleados como una reducción en el tiempo de inducción laboral.

Las principales dificultades a la hora de redactar un “Cómic Contract” están en 1) asegurarse que las ilustraciones sean consistentes y complementarias con el texto; 2) trasladar correctamente las cláusulas contractuales a una forma gráfica (uso de la metáfora); 3) asegurarse de que exista una consistencia interpretativa en las imágenes para las partes vinculantes; 4) asegurarse que las imágenes no tengan contenido ofensivo o ilegal (Procter & Keenan, 2018).

IV- LA VISUALIZACIÓN EN RESOLUCIONES JUDICIALES O ARBITRALES

Ahora bien, ¿qué hay de las resoluciones judiciales o arbitrales? La visualización ha radicado principalmente sobre datos de carácter cuantitativo jurisprudencial, o sea, jurimetría. Entiéndase esta última como la aplicación de métodos propios de probabilidad y estadística al ámbito legal. Uno de los ejemplos a destacar es WoltersKluwer con el servicio de JURIMETRÍA en España, en donde se gráfica más de 10 millones de resoluciones judiciales de diversos tribunales para ofrecer al jurista un panorama completo del caso. Sin embargo, diagramas o esquematizaciones aplicados a resoluciones (sea judiciales o arbitrales) individualmente, no es común.

La cuestión está en que como abogados – y especialmente en Derecho continental – no se cuenta  un método u orden específico que seguir para  analizar un caso, sino que  se  lidia con los casos de manera  informal y hasta subjetivo. La probática vendría cubrir este inconveniente.

La visualización de datos podría tener un impacto positivo especialmente en el arbitraje, dada su flexibilidad, lo que abre oportunidades para la aplicación de esta metodología. Para ello, se requeriría de tomar los datos no estructurados de la demanda, contrademanda y demás documentos parte del proceso y organizarlos o estructurarlos de tal forma que se pueda extraer aspectos clave del conflicto. El Procesamiento de Lenguaje Natural (NLP por sus siglas en inglés) es una opción viable para obtener esa información necesaria, que posteriormente debería ser jerarquizada y graficada con fin de reducir la abstracción, ofreciendo un apoyo visual a la fundamentación de la resolución o el laudo.

BIBLIOGRAFÍA

Leiman, T. (2016). Where are the Graphics? Communicating Legal Ideas Effectively Using Images and Symbols. Legal Education Review26, 22.

Procter, M., & Keenan, B. (2018, mayo 10). When a picture really is worth 1000 words – The «comic contract» movement. ClarkeKann Lawyers. http://www.clarkekann.com.au/newsroom/the-comic-contract-movement

[1] Véase el documento completo en el siguiente enlace: http://welcometocup.org/file_columns/0000/0012/vp-mpp.pdf

 

Anterior
Anterior

REFLEXIONES SOBRE LA REGULACIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Siguiente
Siguiente

El uso de la firma electrónica en los contratos de consumo: comentario de la resolución RSC-128-2020 de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)